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CORTE CONSTITUCIONAL PROHIBE USO DE ANIMALES

En los próximos seis meses la nueva medida de la corte constitucional obligará a las entidades territoriales poner en marcha programas que lleven a la sustitución de vehículos que utilizan animales. La corte constitucional ha declarado inexequible la expresión “turística” que mantenía la ley 2138 de 2021 y que con ello se permitía mantener el […]

En los próximos seis meses la nueva medida de la corte constitucional obligará a las entidades territoriales poner en marcha programas que lleven a la sustitución de vehículos que utilizan animales.

La corte constitucional ha declarado inexequible la expresión “turística” que mantenía la ley 2138 de 2021 y que con ello se permitía mantener el funcionamiento de coches y otros vehículos de tracción animal destinados a esa actividad. Con una votación por unanimidad, la sala plena tomo la decisión que responde a una acción publica de inconstitucionalidad presentada por el distrito de Cartagena, liderado por el alcalde de dicha ciudad en contra de la excepción incluida en dicha ley.

La norma demandada contemplaba una excepción en las medidas que buscaban avanzar en la sustitución de vehículos de tracción animal en el país, con respecto actividades “turísticas, agrícolas, pecuarias, forestales y deportivas”. El distrito de Cartagena mantenía la discusión puntualmente sobre la posibilidad de seguir usando animales para halar vehículos con fines turísticos.

El fallo fue adoptado el 23 de septiembre, y sobre el fallo, la presidenta de la corte constitucional concluye que “pese a que es necesario tomar medidas a favor de aquellos cuyo sustento se deriva de los vehículos de tracción animal para fines turísticos, primero, la recreación turística no constituye un límite constitucionalmente admisible al deber de protección animal, y segundo, la excepción no supera un juicio intermedio de proporcionalidad”.

La sala plena determino que la excepción que buscaba el distrito de Cartagena vulneraba el articulo 79 de la constitución y el deber estatal de protección de los animales, al no considerar que fueran sometidos a un sufrimiento innecesario con fines exclusivamente recreativos, por tanto, para la corte, los fines turísticos no resulta una justificación suficiente, desde la perspectiva constitucional.

Para evitar un efecto inmediato de la ley, la corte resolvió por seis meses a partir de la notificación de la sentencia aplicar los efectos del cambio. En dicho lapso de tiempo las entidades territoriales deberán programas de sustitución donde se usen estos animales e implementar medidas de reconversión laboral a las personas cuyo trabajo a día de hoy dependan de actividades relacionadas con tracción animal.

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